La repetición como figura distinta pero conectada a la obligación tributaria.
La repetición como objeto del derecho tributario sustantivo.
La repetición como instituto del Derecho Financiero que surge con motivo de la actividad financiera tributaria.
Nuestras conclusiones.
El “trámite” de devolución es distinto al derecho de repetición, y corresponde al derecho tributario formal o adjetivo, pues tiende a corregir situaciones que influyen en un pago superior al de una obligación cuya causa, alcance o medida no está cuestionada o controvertida.
La restitución de pagos realizados por el contribuyente o responsable con motivo del efecto devolutivo de su recurso de revisión ante la Cámara tampoco enmarcan dentro del derecho de repetición.
Tras analizar brevemente los delitos de lavado de activos y evasión, ¿qué me lleva a concluir que el delito de evasión es idóneo como precedente del delito de lavado de activos?.